Conoce tus derechos

Conoce tus derechos

Los derechos de los estudiantes se recogen en las siguientes Leyes:

– Ley Orgánica 8/1995, de 3 de Julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

– Real Decreto 1532/1986, de 11 de Julio, por la que se regulan las asociaciones de alumnos.
– Real Decreto 732/1995, de 5 de Mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.


Libertad de expresión e información.
Artículo 26 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.”
Artículo 25 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.”


Derecho a realizar Asambleas.

Artículo 8 de la Ley 8/1995: “Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes. A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho”

Artículo 28 del Real Decreto 732/1995: “Los Directores de los centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro […] los órganos competentes de los centros facilitarán el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.”


Derecho a huelga.

Artículo 8, párrafo 2 de la Ley 8/1995: “En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.”


No pueden pedirnos nuestros datos personales por asistir a una Asamblea o secundar una Huelga.

Artículo 16 del Real Decreto 732/1995: “Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.”


Las direcciones de los centros de estudio deben respetar la Ley.

Artículo 10 del Real Decreto 732/1995: “Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el presente Real Decreto.”

Artículo 33 del Real Decreto 732/1995: “Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.”